ARTÍCULO 63.
7. Cuando el trabajador tenga a su cargo familiares hasta el primer grado o el cónyuge con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrá derecho a una ayuda mensual de 105, 09 euros, para la adecuación especial del familiar que se trate, salvo que por éste se perciba una pensión o ayuda superior al salario mínimo interprofesional.
Cualquier modificación en los requisitos para percibir la referida ayuda, deberá ser comunicado al Servicio de Personal. Si se detecta cualquier anomalía que impidiera seguir percibiéndola se descontará la cantidad indebidamente percibida de la nómina del perceptor desde la fecha en que se produjera el hecho anómalo.
REQUISITOS