TRAMITACIÓN de PARTES de BAJA y ALTA por ENFERMEDAD COMÚN

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TRAMITACION de PARTES de BAJA y ALTA por Enfermedad común
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JUSTIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE BAJAS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, HOSPITALIZACIÓN, GESTACIÓN Y OTROS TRATAMIENTOS ESPECIALES.

 

 


IMPORTANTE RECORDAR:

 

Uno. En los supuestos de:

- Intervención quirúrgica

-Hospitalización

-Tratamientos de radioterapia o quimioterapia

 

Se tiene derecho a percibir el 100% de las retribuciones que correspondan siempre que dichas circunstancias sean acreditadas mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento.

 

Asimismo, se percibirá el 100% desde el inicio de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que se presente la correspondiente justificación en el plazo de plazo de veinte días desde la hospitalización, intervención o tratamiento, corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

 

Dos. En los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación las retribuciones a percibir también equivaldrán al 100%, debiendo acreditarse el estado de gestación junto con la primera baja que se produzca.

 

 

Cualquier duda no dude en ponerse en contacto con el los siguientes teléfonos 955471873 y 955471874, rogándole el cumplimiento de los plazos indicados para presentación de documentación y así evitar perjuicios, incidencias o  reclamaciones de difícil solución.